POLÍTICA DE ACOSO SEXUAL
Propósito
IMAGES FOR INCLUSION INC, en lo sucesivo denominada la "Corporación", se compromete a mantener un entorno libre de acoso sexual, y fomenta una conducta apropiada entre los miembros de la junta directiva, directores, funcionarios, empleados, voluntarios, asesores y personas a las que presta servicios la Corporación ("Personas Cubiertas"). En consecuencia, la corporación se compromete a tomar medidas y poner fin al acoso sexual. Todas las mujeres tienen derecho a estar libres de toda forma de discriminación basada en el género y a organizarse en un entorno cómodo, seguro y libre de acoso de cualquier tipo. Cualquier tipo de acoso sexual constituye una violación de esta política y puede ser ilegal.
DEFINICIÓN
El acoso sexual puede adoptar muchas formas. Puede consistir, aunque no exclusivamente, en lo siguiente: palabras, signos, bromas, bromas pesadas, intimidación, contacto físico o violencia. El acoso sexual no tiene por qué ser de naturaleza sexual. El acoso sexual puede incluir insinuaciones sexuales no deseadas, petición de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual cuando dicha conducta crea un entorno intimidatorio o impide que una persona desempeñe eficazmente las funciones de su puesto, o cuando dicha conducta se convierte en una condición de empleo o remuneración, ya sea implícita o explícitamente. Invitar repetidamente a alguien a salir puede constituir acoso sexual.
El deseo sexual no es necesario para que sea acoso sexual. Forzar, presionar o amenazar a alguien para que realice un acto sexual es ilegal (incluso si tú estás de acuerdo). Las bromas sobre la masculinidad, la vida sexual y la orientación sexual suelen incomodar a la gente, y eso es acoso sexual. Los comentarios ofensivos sobre el cuerpo de una persona son acoso sexual, incluso si se hacen como un cumplido.
El acoso sexual puede solaparse con otras formas de discriminación como la raza, el origen nacional, la religión y la orientación sexual; comentarios ofensivos o degradantes, abuso verbal u otro comportamiento hostil como insultar, burlarse, mofarse, degradar o ridiculizar a otra persona o grupo; calumnias raciales, comentarios despectivos sobre el acento de una persona o exhibición de símbolos racialmente ofensivos; contacto físico no deseado o inapropiado, comentarios, preguntas, insinuaciones, bromas, epítetos o demandas; agresión física o acoso. No es la intención del comportamiento del agresor lo que determina si se ha producido acoso, sino si el comportamiento es bienvenido por el receptor.
RESPONSABILIDAD
Una persona cubierta es responsable de ayudar a mantener el entorno de nuestra organización libre de acoso, incluyendo el entorno de trabajo de los clientes de la Corporación con los que tenga contacto. Si tiene conocimiento de un incidente de acoso, ya sea presenciándolo o siendo informado del mismo, debe comunicarlo a Lidia Pilar Arriagada García, Fundadora y Presidenta, Oficina de Contacto, quien tiene el poder y el deber de ejercer la supervisión general de los asuntos de la Corporación y mantendrá al Consejo plenamente informado sobre las actividades de la Corporación. Cuando la Corporación tenga conocimiento de un caso de acoso, está obligada por ley a tomar medidas rápidas y apropiadas, independientemente de que la víctima quiera o no que la empresa lo haga.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA
Cualquier Persona Cubierta, que crea que ha sufrido acoso en violación de la Política de Acoso Sexual, debe tomar las siguientes medidas:
(a) Si puede hacerlo sin conflicto ni peligro, diga al acosador lo más claramente posible que su comportamiento no es bienvenido;
(b) Si cree que su supervisor o la persona a la que denuncia no se toma en serio la denuncia, la Persona Cubierta puede informar a Lidia Pilar Arriagada García, Fundadora y Presidenta, Oficina de contacto.
Al recibir dicha queja o denuncia, la persona o el departamento investigará la queja o denuncia y recomendará a A.Richard Barber y John Scott-Richardson, ambos directivos de la Corporación, las medidas apropiadas, incluidas las medidas disciplinarias correctivas, que deben tomarse para garantizar y mantener un entorno libre de cualquier forma de acoso. Dicha persona informará a la Junta Directiva de la Corporación y a la persona que presente la queja o inquietud, de las medidas que se hayan tomado y, en caso de que no se haya tomado ninguna medida, el motivo de ello.
RETALIACIÓN
La Corporación, o cualquier director, funcionario o empleado no podrá tomar represalias contra ninguna víctima, o testigo, que denuncie una violación de esta Política de Acoso Sexual. Cualquier persona que crea que ha sido objeto de represalias debe consultar a un funcionario de la Corporación.